Fondo de estímulo a las Artes y las Culturas

Hoy, 24 de junio de 2013, el Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon inició un expediente en el Concejo Deliberante con un anteproyecto de Ordenanza para crear el Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las Culturas:


Por la presente solicitamos se ponga a consideración un proyecto de Ordenanza elaborado por el Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon, en cumplimiento de lo señalado por la Ordenanza 15577 en el Art. 2º Inc. i) Propiciar la modificación del Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y la Cultura establecido por la Ordenanza 8851 o la creación de uno nuevo. Y en el Art. 2º Inc. g) Impulsar la creación de normas y marcos legales que estimulen el desarrollo cultural.
Considerando que tal Fondo no se ha materializado, y que urge a este Consejo Municipal de Cultura disponer de los recursos necesarios para concretar todos los objetivos y responsabilidades para el que fue creado por iniciativa del Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredon -con la participación de destacados referentes culturales de la ciudad-, elevamos esta propuesta:
Artículo 1º.- Créase el Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las Culturas.
Artículo 2º.- El Fondo tendrá como objetivos principales:
.a) Patrocinar las diferentes actividades culturales, fijándose como prioridad inequívoca la promoción de las producciones locales.
.b) Impulsar anualmente estímulos funcionales, a través de subsidios económicos e infraestructuras necesarias, tendientes a proveer los medios adecuados que faciliten y alienten el desarrollo y concreción de la actividad cultural a personas o instituciones marplatenses que tuvieran más de cinco años consecutivos acreditados de residencia activa en el Partido de General Pueyrredon.
.c) Solicitar asesoramiento profesional de especialistas en diversos temas específicos.
.d) Respaldar la realización de las Jornadas Mundiales de Arte Público y Muralismo cuya sede bienal es la ciudad de Mar del Plata. Apoyar otras realizaciones tales como el Encuentro Nacional de Teatro, como así también  todo festival de diversas disciplinas u otras  expresiones artísticas y científicas.
.e) Promover  la difusión municipal, provincial, nacional e internacional de las actividades culturales del Partido de General Pueyrredon.
.f) Propiciar la creación de un sitio en internet: Portal de la Cultura de Mar del Plata, a los fines de la debida difusión de sus áreas temáticas, centralizando la información de la actividad cultural.
.g) Impulsar la creación de una Radio Municipal Cultural, articulando sus programaciones con las expresiones artísticas y científicas en sus distintos géneros.
.h) Establecer planes de becas para el perfeccionamiento de los artistas locales.
.i) Apoyar con aportes la organización, realización y difusión de Salones Municipales de Arte.
.j) Organizar concursos, designar los jurados, adjudicar premios a la producción literaria local y tomar a cargo la publicación de sus trabajos.
.k) Facilitar el traslado de artistas locales a otras ciudades del país y fomentar el intercambio cultural a través de hermanamientos y cooperación internacional.
.l) colaborar con el funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon y con el  desarrollo de sus dos objetivos específicos: el Registro de Agentes Culturales y el Plan Estratégico de Cultura.
Artículo 3º.- El Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las Culturas será administrado por el Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon, a través de su Mesa Coordinadora, y la rendición de cuentas anual le corresponderá a la Coordinación General, Secretaría Ejecutiva y Secretaría de Recursos.
Artículo 4º.- El Consejo Municipal de Cultura elaborará un cronograma dentro del año calendario detallando las actividades y el financiamiento con recursos del Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las Culturas, debiendo contar para su ejecución con la aprobación del Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo.
Artículo 5º.- Todos los años se hará una convocatoria a la comunidad artística y cultural llamando a concurso para la adjudicación de becas y subsidios, poniendo sumo interés en la mayor difusión de la misma, logrando de esta forma una comunicación masiva a todo el Partido de Gral. Pueyrredon.
Artículo 6º.- No podrán ser beneficiarios del Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las Culturas los artistas e instituciones miembros titulares o suplentes del Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon.
Artículo 7º.- Los fondos necesarios para este cometido se tomarán de:
.a) Las partidas dispuestas en el presupuesto municipal.
.b) Por los ingresos provenientes de la aplicación de un gravamen a los espectáculos públicos, ya sean teatrales, musicales, audiovisuales o circenses, o a cualquier otra actividad que determine el Gobierno Municipal.
.c) De los aportes voluntarios de personas, empresas o entidades consustanciales con los objetivos del Fondo.
.d) De la comercialización de actividades y productos afines con el propósito artístico cultural del Fondo.
.e) De subsidios públicos de orden Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.
.f) Si el aporte voluntario fuese en valores, bienes muebles o inmuebles, el Consejo Municipal de Cultura consultará al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo sobre la compatibilidad de incorporarlos a su patrimonio, de acuerdo con la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

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